Juan Molins, socio de MDC Abogados, participa en el artículo del medio de comunicación The Objective analizando la nueva Ley que obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un canal de denuncias interno.
En el artículo el abogado experto en Derecho Penal y Programas de Compliance pone el foco en el limbo en el que se encuentra la Autoridad Independiente de Protección del Informante, (A.A.I.). Según explica en exclusiva para el medio, la ley aprobada en febrero incluía su creación, “pero nueve meses después de entrar en vigor sigue sin ponerse en marcha”. “Esa situación también impide sancionar a empresas y municipios que incumplan la obligación de crear canales internos de información”, comenta.
¿Qué sanciones si no se implanta el canal de denuncias se prevén? En caso de que esas entidades no creen esos canales de información interna para denuncias contra la corrupción (que en algunos casos ya existían antes de la nueva ley) podrían incurrir en una infracción grave. “La cuantía con la que podrían ser castigadas fluctúa entre los 600.000 euros y el millón”, comenta el Molins, quien considera que el problema es que esas sanciones las debe imponer la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que aún no se ha creado.
El socio y fundador de MDC Abogados reconoce que la ley española que regula la protección del informante tiene «buenas intenciones» y establece «un régimen de protección muy bueno«, ya que prohíbe represalias y las define. No obstante, la norma también deja lagunas. Entre ellas, Molins destaca que pone en riesgo principios como el derecho a la no autoincriminación, ya que obliga a las empresas a incriminarse directamente bajo amenaza de ser sancionada.
¿Un nuevo reglamento para el canal de denuncias?
La ley se aprobó en febrero, después de que se adoptara una normativa europea de 2019 de obligado cumplimiento. En este punto, Juan Molins, socio y fundador de MDC Abogados, considera que la normativa nacional va un paso más lejos que la directiva comunitaria, que no contempla la creación de Autoridad Independiente de Protección del Informante. El experto, que recuerda que el Gobierno ha tenido 9 meses para poner en marcha este órgano de “competencias difusas”, aboga por precisarlas a través de un reglamento.
En definitiva, desde el despacho de abogados también se pone en duda la protección que se otorga a los trabajadores que denuncien casos de corrupción, ya que la ley no prevé una modificación del Estatuto de los trabajadores. “La norma no prevé supuestos para las represalias. Un despido puede ser procedente o improcedente, pero tengo dudas de que pueda ser tasado como nulo con la redacción actual. Habría que ver cómo se comportan los juzgados de lo Social”, concluye el abogado experto en Compliance penal.
Si quiere consultar la publicación en The Objective, pinche aquí.
Si desea ampliar la siguiente información o contratar nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al +34 625 795 122 o 915 919 104 o enviando un email a contacto@mdcabogados.eu
