The Objective | Compliance penal: Consecuencias de desproteger la identidad de una capitán que denunció acoso en el Ejército

El socio de MDC Abogados, Juan Molins, participa en el reportaje de The Objective en el que se analiza la noticia de la supuesta decisión de la ministra de Defensa, Margarita Robles, de respaldar la actuación de un coronel que facilitó a dos oficiales, “por simple descuido”, datos de una mujer del ejército que les había denunciado por acoso. ¿Qué fija la normativa de Compliance penal?

El abogado y experto en protección al denunciante y Compliance penal recuerda, de inicio, que “el propio Protocolo frente al Acoso Sexual de las fuerzas armadas establece en los apartados 6 y 7 de su punto tercero la salvaguarda del derecho a la intimidad y a la confidencialidad debidas”.

No obstante, en línea con lo que señala la ministra en la resolución por la que se desestima ahora reabrir el procedimiento administrativo contra los dos oficiales denunciados, el socio y fundador de MDC Abogados añade que el mismo protocolo contra el acoso en las Fuerzas Armadas “también establece que en caso de ser archivado el procedimiento por carecer de sustento la denuncia, como ocurre en esta situación, también se salvaguarda el derecho a una tutela judicial efectiva para los denunciados”.

Qué dice la normativa de Compliance Penal

“Si alguien se enfrenta a una denuncia de acoso sexual está en su derecho de saber quién le está atribuyendo esos hechos tan graves para poder defenderse”, señala Juan Molins. Sin embargo, explica, “si los hechos denunciados no eran de abuso sexual, sino que afectaban en abstracto a varias personas por su condición de mujeres, como parece ser el caso de las bicicletas aparcadas en el aseo femenino de los vestuarios, no habría justificación ninguna para transmitir ningún dato que permitiese a los denunciados dar con la identidad de la capitán que había informado de los hechos”.

Para terminar, el experto en Compliance Penal concluye que “lo que chirría en este caso es que se hubiera atribuido a un descuido la revelación de su identidad. Podría haberse evaluado y/o castigado la actuación del instructor”. “Una vez que se demuestra que una denuncia tiene poco fundamento o se considera infundada, el protocolo permite que los denunciados puedan acceder a la identidad de la denunciante y emprender medidas legales contra ella si lo estiman oportuno. Pero, en este caso, se habría divulgado antes de ponerse en marcha siquiera el procedimiento administrativo”, zanja el socio y fundador de MDC Abogados.

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