El Confidencial | Canal de denuncias: a la espera de la autoridad independiente

El Socio de MDC Abogados, Juan Molins, analiza en El Confidencial Jurídico la nueva Ley 2/2023 de 20 de febrero, de Protección al Informante, que obliga a las empresas, Administraciones y organismos de más de 50 trabajadores a contar con un canal de denuncias o sistema interno de información en las empresas.

Según explica el abogado experto en Compliance penal, excepcionalmente se concedía a las personas jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como a los municipios de menos de 10.000 habitantes, un plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar dicho Canal de denuncias. Esta excepción se estableció al ser el legislador – en sus propias palabras – “consciente del coste que esta nueva carga pueda generar en las empresas”.

No obstante, todavía son multitud las empresas, fundamentalmente PYMES, que todavía no han implementado un canal de Denuncias, con el riesgo teórico que ello supone de incurrir en graves sanciones «excepcionalmente elevadas» si sus responsables son personas físicas: entre 30.001 hasta 300.000 euros. Si son personas jurídicas, las multas son aún mayores, desde 600.001 a 1.000.000 de euros. «Estamos ante unas sanciones administrativas por el canal de denuncias cuyos importes mínimos superan claramente a cualesquiera otras sanciones previstas, por ejemplo, en el Orden Social o en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, siendo a mi juicio desmesuradas e inasumibles«, concluye Molins.

Todo ello revela una poco deseable voluntad del legislador de prevenir los comportamientos ilícitos o delictivos en las empresas desde un modelo de cumplimiento basado en la promoción de la denuncia y en el temor a estas posibles sanciones, dejando así de lado el anterior modelo del Código Penal basado en el principio de la autorresponsabilidad que venía funcionando satisfactoriamente desde 2015. 

¿Quién impone las sanciones por el canal de denuncias?

Ahora bien, ¿qué autoridad puede imponer estas sanciones a las Empresas? La potestad sancionadora prevista la tiene la Autoridad Independiente de Protección del Informante, a pesar de su extensísima y minuciosa previsión legal, todavía no se ha constituido de forma efectiva, por lo que a fecha de hoy, todavía no cabe la imposición de sanciones por parte de dicho Organismo en los supuestos de su competencia.

En definitiva, y aunque la Ley del canal de denuncias ya ha entrado en vigor, habrá que esperar a la constitución de la citada Autoridad Independiente de Protección del Informante, (A.A.I.). Mientras tanto, lo más recomendable es ir implementando un Canal de denuncias en todas aquellas Empresas o entidades privadas de más de 50 empleados que aún no dispongan del mismo, o adaptando los canales de que ya disponían antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

Si quiere consultar la publicación en El Confidencial, pinche aquí.

Si desea ampliar la siguiente información o contratar nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al +34 625 795 122 o 915 919 104 o enviando un email a contacto@mdcabogados.eu